1 de noviembre de 2016

REGLAS DE LA CONVOCATORIA A UN FULBITO

Hice reglas para mis convocatorias personales, pero tal vez les sirvan a quienes toman esa noble y farónica tarea de convocar jugadores para un partidito

REGLAS DE LA CONVOCATORIA A UN FULBITO

1. Todo jugador que sea convocado por el organizador deberá asistir al partido.

2. El jugador, para eximirse de lo previsto en el art. 1, podrá excusarse en:
A) La distancia "considerable" entre su domicilio real y la canchita donde se juega, siempre que no haya otro jugador que lo lleve en auto.
B) Obligaciones laborales permanentes u ocasionales.
C) Falta de autorización de su esposa, novia y/o "convención de exclusividad" (el famoso "algo"), o flamante separación con la misma.
D) Lesión temporal o permanente.
E) Obligaciones familiares insustituibles.
F) Razones de caso fortuito o fuerza mayor "graves y comprobables".

3. No podrán aducir, en cambio, falta de interés en el deporte, razones climáticas leves, cansancio, resaca, concertación de una encuentro amoroso, cenas, asados o eventos sociales no pre-organizados, futuro cansancio, y toda otra causa que los usos y costumbres del machismo imperante condenen.

4. Una vez aceptada la convocatoria, NO PODRÁ DARSE DE BAJA EL JUGADOR, salvo con una antelación de por lo menos 8 horas. Podrá hacerlo hasta una hora antes si reemplaza su lugar por otro jugador, con el consentimiento del organizador del encuentro.

5. El jugador que decline la convocatoria dos veces aduciendo las razones previstas en el art. 3, será excluido de la convocatoria por 6 meses. Ante reincidencia de dichas razones, de por vida.

6. El jugador que incumpla lo normado en el art. 4, será suspendido por 4 meses de la convocatoria.

7. El jugador que, habiendo confirmado su asistencia al evento, NO asista al partido, será sancionado con la eliminación de la convocatoria durante 8 meses. En caso de reincidencia, lo será de por vida.
Solamente podrá justificar su ausencia por razones de caso fortuito gravísimo.

8. Las razones que los jugadores señalen ante las causales de los arts. 5, 6 y 7, podrán agravar sus sanciones en caso de que ellas sean, en vez de exculpatorias, incriminatorias.

9. Las razones de justificación de ausencia a los partidos, pese a su validez, no quitan el derecho a cargada por parte del organizador y todos los convocados.

10. Estas normas entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2016.


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